Tratado de Campo Formio

gigatos | octubre 27, 2021

Resumen

El Tratado de Campoformio (dicción veneciana de Campoformido) fue un tratado firmado el 17 de octubre de 1797 (26 de mayo del año VI) por el general Napoleón Bonaparte, comandante en jefe del ejército italiano, y el conde Johann Ludwig Josef von Cobenzl, en representación de Austria, en Campoformido, municipio de Friuli situado en las afueras de Udine. Fue la continuación natural y la confirmación del Tratado de Leoben del 18 de abril de 1797.

El tratado representó el colapso de la primera coalición antifrancesa y la conclusión victoriosa de la primera campaña italiana del general Bonaparte. Una de las consecuencias de este tratado fue el fin de la República de Venecia. El Estado veneciano fue cedido, junto con Istria y Dalmacia, al archiducado de Austria, que, a cambio, reconoció a la República Cisalpina. Todas las islas jónicas (Corfú, Zakynthos, Cefalonia, etc.) también pasaron a Francia.

El tratado también estableció la nueva estructura general del Sacro Imperio Romano Germánico, especialmente en lo que se refiere a los estados germánicos de la orilla izquierda del Rin, que pasarían a estar bajo el dominio francés junto con la actual Bélgica, entonces los Países Bajos austriacos. Se acordó que los detalles se elaborarían en un congreso especial con la participación de Francia, Austria y los estados alemanes (Grandes Electores) que se celebraría en Rastatt, una pequeña ciudad de Baden-Württemberg. Los antiguos feudos imperiales en Italia fueron cancelados. El tratado también regulaba la liquidación del antiguo Ducado de Módena, ofreciendo al príncipe fugitivo una indemnización en Brisgovia. Los términos del Tratado de Campoformido fueron confirmados cuatro años después por el Tratado de Lunéville.

Cerca del momento de la firma, el general Bonaparte habría pedido más tiempo, diciendo que estaba esperando un correo de París. Temiendo que se tratara de una maniobra para modificar los acuerdos, los plenipotenciarios austriacos se apresuraron a acudir a Villa Manin. Según este relato, Napoleón Bonaparte tranquilizó al conde Cobenzl sobre sus buenas intenciones y se disculpó por el malentendido, que según él se debía a su falta de experiencia diplomática. A continuación, se firmarían los papeles, aunque se indicaría la ubicación original.

Según la tesis contraria, apoyada por varios historiadores, entre ellos Angelo Geatti, el tratado se firmó en realidad en la casa de Bertrando Del Torre en Campoformido, probablemente una oficina de correos, situada actualmente en el número 4 de la Piazza del Trattato, en el centro de la ciudad. En esta antigua casa se pueden ver dos placas que conmemoran el acontecimiento histórico que estaba destinado a alterar el equilibrio geopolítico de Europa.

Este último acuerdo provocó las protestas de muchos patriotas, entre ellos Ugo Foscolo, nacido en la isla de Zakynthos, una isla perteneciente al archipiélago jónico, que también permaneció bajo el dominio veneciano hasta 1797, quien acusó a Francia de comerciar con los pueblos que antes pertenecían a la República de Venecia, y que la razón de esta abolición era la conquista forzosa de nuevos mercados. En particular, este último denunció las acciones de Bonaparte en su novela epistolar Ultime lettere di Jacopo Ortis. Todas las islas jónicas (Corfú, Zakynthos, Cefalonia, etc.) también pasaron a Francia.

Tratado de paz definitivo celebrado entre la República Francesa y el emperador alemán (de Austria desde 1806) Francisco II, rey de Hungría y Bohemia (Texto).

Su Majestad el Emperador de los Romanos, Rey de Hungría y de Bohemia, y la República Francesa, deseando consolidar la paz cuyos cimientos fueron puestos con los preliminares firmados en el castillo de Eckenwald, cerca de Leoben, en Estiria, el 18 de abril de 1796 (29 de Germinal, año 5 de la República Francesa, una e indivisible) han nombrado a sus Ministros Plenipotenciarios:

Monsieur Louis, conde del Sacro Imperio Romano, de Cobentzel, Gran Cruz de la Real Orden de San Esteban, chambelán, actual consejero de estado íntimo de Su Majestad Imperial y Real Apostólica, y su embajador extraordinario ante Su Majestad Imperial de todas las Rusias;

Artículo 2. Inmediatamente después del canje de las ratificaciones del presente tratado, las partes contratantes levantarán el embargo impuesto a todos los bienes, derechos y frutos de los particulares residentes en sus respectivos territorios y en los países aquí reunidos, así como a los asentamientos públicos situados en ellos; se comprometen a pagar todas las deudas que les hayan sido prestadas por dichos particulares y asentamientos públicos, y a pagar o reembolsar todas las rentas establecidas en su beneficio sobre cada uno de ellos. El presente artículo se declara válido también para la República Cisalpina.

Cambios territoriales a favor de Francia

Art. 3°. Su Majestad el Emperador de los Romanos, Rey de Hungría y de Bohemia, renuncia para sí y para sus sucesores, en favor de la República Francesa, a todos sus derechos y títulos sobre estas antiguas provincias belgas reconocidas bajo el nombre de Países Bajos austríacos. La República Francesa poseerá estos países a perpetuidad, en toda la soberanía y propiedad, y con todas sus posesiones territoriales dependientes.

Art. 4°. Todas las mencionadas hipotecas de preguerra en el suelo de los países mencionados, cuyos contratos asumirán las formalidades habituales, serán a cargo de la República Francesa. Los Plenipotenciarios de Su Majestad el Emperador de los Romanos, del Rey de Hungría y del Rey de Bohemia, presentarán el estado de estas hipotecas lo antes posible al Plenipotenciario de la República Francesa y antes del canje de las ratificaciones para que en el momento del canje las dos Potencias se pongan de acuerdo sobre todos los artículos explicativos o adicionales al presente artículo y lo firmen.

Art. 5°. Su Majestad el Emperador de los Romanos, Rey de Hungría y Bohemia, consiente que la República Francesa posea en plena soberanía las antiguas islas venecianas del Levante: Corfú, Zante, Cefalonia, San Mauro, Cerigo y las demás islas dependientes de ellas, así como Butrint, Larta, Ionizza y en general todas las antiguas islas venecianas y en general todos los antiguos asentamientos venecianos en Albania, situados al sur del Golfo de Lodrino.

Cambios territoriales a favor de Austria

Art. 6°. La República Francesa consiente que Su Majestad el Emperador de los Romanos, Rey de Hungría y de Bohemia, posea en plena soberanía y propiedad los países abajo mencionados: Istria, Dalmacia, las antiguas islas venecianas del Adriático, la Boka Kotorska, la ciudad de Venecia, las lagunas y los países incluidos en los estados hereditarios de Su Majestad el Emperador de los Romanos, Rey de Hungría y Bohemia, el Mar Adriático y una línea que partirá del Tirol, seguir el torrente de Gardola, cruzar el lago de Garda hasta Lacisium (de ahí una línea militar hasta Sangiacomo, dando una ventaja a ambas partes, que será definida por oficiales del Ingenio designados por ambas partes antes del intercambio de las ratificaciones del presente tratado. La línea de demarcación pasará a lo largo del Adigio en Sangiacomo, seguirá la orilla izquierda de este río hasta la desembocadura del Canal Bianco, incluyendo la parte de Porto Legnago que está en la orilla derecha del Adigio con el redondeo de un radio de tres mil tese. La línea continuará por la orilla izquierda del Canal Bianco, la orilla izquierda del Tartaro, la orilla izquierda del Canal, conocida como la Polisella hasta la desembocadura del Po, y la orilla izquierda del Po Grande hasta el mar.

Reconocimiento de la República Cisalpina y sus territorios

Art. 7°. Su Majestad el Emperador de los Romanos, Rey de Hungría y Bohemia, renuncia a perpetuidad, para sí mismo y para sus sucesores y cesionarios, a favor de la República Cisalpina, a todos los derechos y títulos derivados de estos derechos, que dicha Majestad pueda reclamar sobre los países que poseía antes de la guerra, y que ahora forman parte de la República Cisalpina, que los poseerá en toda soberanía y propiedad con todos los territorios dependientes de ellos.

Art. 8°. Su Majestad el Emperador de los Romanos, Rey de Hungría y Bohemia, reconoce a la República Cisalpina como potencia independiente. Esta república comprende la antigua Lombardía austriaca, Bérgamo, Brescia, Crema, la ciudad-fortaleza de Mantua, Mantua, Peschiera, la parte de los antiguos estados venecianos al oeste y al sur de la línea mencionada en el art. 6 para la frontera de los estados de Su Majestad el Emperador en Italia, Módena, el principado de Massa y Carrara, y las tres legaciones de Bolonia, Ferrara y Romaña.

Mantenimiento de los bonos bajo la nueva estructura

Art. 9°. En todos los países cedidos, adquiridos o canjeados por el presente tratado, se concederá a todos los habitantes y propietarios la remoción de los embargos de sus bienes, efectos y rentas, que se hayan efectuado a consecuencia de la guerra que ha tenido lugar entre Su Majestad Imperial y Real y la República Francesa, sin que sus bienes o personas sean perturbados por este concepto. Aquellos que en el futuro deseen dejar de vivir en estos países deberán hacer la declaración correspondiente en un plazo de tres meses a partir de la publicación del tratado de paz definitivo. Dispondrán de un plazo de tres años para vender sus bienes muebles e inmuebles o disponer de ellos como deseen.

Los artículos 10 a 16 regulan la continuidad de las obligaciones contraídas por los habitantes de los países que sufran cambios de soberanía antes de la guerra; los derechos de indemnización de los ciudadanos que, como consecuencia de la guerra, hayan sufrido confiscación o requisa por parte de los ejércitos; las condiciones de cesión de archivos, planos y mapas de lugares; el establecimiento y restablecimiento de los tratados comerciales anteriores a la guerra; los derechos de libre navegación en los tramos de las vías navegables que constituyen las líneas fronterizas; el restablecimiento de las comunicaciones; el derecho de los habitantes de los territorios que han cambiado de soberanía a no ser perseguidos personalmente o en sus bienes por sus opiniones políticas o su actividad militar durante la guerra.

Tratamiento de los soberanos liberados por el Tratado

Art. 17°. Su Majestad el Emperador de los Romanos, Rey de Hungría y Bohemia, se compromete a ceder al Duque de Módena, como compensación por los territorios que este príncipe y sus herederos tenían en Italia, el territorio de Bresgovia, que poseerá en las mismas condiciones en las que poseía la zona de Módena.

Las propiedades terrestres y personales de Sus Altezas Reales el Archiduque Carlos y la Archiduquesa Cristina, situadas en los países cedidos a la República Francesa, les serán devueltas con el compromiso de venderlas en un plazo de tres años. Lo mismo se aplicará a las tierras y bienes personales de Su Alteza Real el Archiduque Fernando en el territorio de la República Cisalpina.

Alojamiento de prisioneros de guerra y otras cláusulas formales

El art. 21 regula la liberación de prisioneros de guerra y posibles rehenes con poca antelación (40 días). El art. 21 regula la terminación de los suministros de guerra, mientras que los arts. 22 y 23 definen el ceremonial y la etiqueta a seguir entre los estados beligerantes y los de la República Cisalpina. El artículo 24 amplía las cláusulas del tratado a la República de Batavia. A continuación, las cláusulas finales que concluyen el tratado y la lista de signatarios.

Se añadieron varias cláusulas secretas al tratado:

Fuentes

  1. Trattato di Campoformio
  2. Tratado de Campo Formio
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